Micelio

Artículo 7

Decreto 2831 de 2005 · por el cual se reglamentan el inciso 2° del artículo 3° y el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 91 de 1989, y el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funcionamiento de los comités regionales. Los Comités Regionales tendrán el siguiente reglamento interno

1.

Reuniones: Se reunirán mensualmente o cuando lo determine su Presidente, previa citación por escrito del Secretario con indicación del lugar, fecha, hora y orden del día.

2.

Quórum: Los comités regionales podrán sesionar válidamente con la participación de la mayoría de sus miembros.

3.

Secretario: El secretario del comité regional será el jefe de personal de la respectiva secretaría de educación o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2831 de 2005