Toda persona residente fuera del Territorio, que fuere llevada a prestar sus, servicios, como empleado de la Intendencia; tendrá derecho a que se reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del Decreto de nombramiento, copia del acta de posesión, y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos, un mes.
Por concepto de transporte, para este caso el máximo que podrá reconocerse será de $250.00.
Hasta por igual suma, se reconocerá el transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.
Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfardad grave debidamente comprobada, que exija la salida del empleado del Territorio.