Micelio

Artículo 22

Decreto 699 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 8 de 1964 (febrero 22), del Concejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal 1964-1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda persona residente fuera del Territorio, que fuere llevada a prestar sus, servicios, como empleado de la Intendencia; tendrá derecho a que se reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta y comprobantes respectivos, acompañados de copia del Decreto de nombramiento, copia del acta de posesión, y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos, un mes.

Por concepto de transporte, para este caso el máximo que podrá reconocerse será de $250.00.

Hasta por igual suma, se reconocerá el transporte de regreso, pero sólo cuando la persona haya prestado sus servicios por un tiempo no inferior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta.

Por un tiempo inferior a seis (6) meses, sólo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfardad grave debidamente comprobada, que exija la salida del empleado del Territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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