Micelio

Artículo 6

Decreto 553 de 1878 · Reformatorio del 469 de 11 de octubre último

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. La Junta principal de Popayan dará informe todas las semanas a la Secretaría de lo Interior sobre el estado de las poblaciones, el de las cosechas en pié, los precios corrientes de los artículos alimenticios, la marcha creciente o descendente del mal que se trata de combatir i de sus efectos jenerales sobre la salud de las poblaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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