Micelio

Artículo 8

Funciones De La Junta Administradora

Decreto 483 de 1990 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Funciones de la Junta Administradora. La Junta Administradora de El Fondo tendrá las siguientes funciones: 1ª Con base en la apropiación presupuestal de la vigencia, distribuir y ejecutar el presupuesto anual de El Fondo. 2ª Ejercer el control financiero de El Fondo, y rendir mensualmente al Ministro de Minas y Energía un informe sobre el estado económico del mismo. 3ª Aprobar los contratos que, en cada caso, suscribirán los beneficiarios de los Apoyos Financieros con la entidad administradora. 4ª Seleccionar entre los candidatos presentados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros a los beneficiarios de los Apoyos Financieros y adjudicar éstos. 5ª Autorizar los desembolsos correspondientes a las becas aprobadas por el Comité de Becas y Apoyos Financieros, de acuerdo con los términos establecidos en el respectivo contrato o convenio de administración de El Fondo. 6ª Autorizar los desembolsos correspondientes a los Apoyos Financieros, una vez suscrito el correspondiente contrato entre el beneficiario y la entidad administradora de El Fondo. 7ª Otorgar, con suficiente anticipación, el visto bueno a las renovaciones de los Apoyos Financieros que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto, en el Reglamento y en los respectivos contratos. 8ª Ejercer el control académico sobre las Becas y Apoyos Financieros, con base en los informes suministrados por el Comité de Becas y Apoyos Financieros y la propia entidad administradora. 9ª Definir las bases para el eficiente y oportuno recaudo, utilización, rendimiento, recuperación y manejo de los recursos financieros de El Fondo. 10. Darse su propio reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 483 de 1990