º La Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina, deberá rendir concepto al Ministro de Agricultura sobre la conveniencia de los programas porcinos que proyecten las entidades adscritas al al Ministerio de Agricultura.
Decreto 351 de 1984 →Vigente
Artículo 7
La Comisión Nacional Para El Desarrollo Y Fomento De La Industria Porcina, Deberá Rendir Concepto Al Ministro De Agricultura Sobre La Conveniencia De Los Programas Porcinos Que Proyecten Las Entidades Adscritas Al Al Ministerio De Agricultura
Decreto 351 de 1984 · Por el cual se crea la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Porcina
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.