Micelio

Artículo 1.2.12.1.6

Asignación, Incorporación Y Pago De Las Operaciones De Crédito Público

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignación, incorporación y pago de las operaciones de crédito público. La secretaría técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional o la Secretaría de Planeación o la que haga las veces de la entidad que aprueba el proyecto de inversión financiado con las operaciones de crédito con cargo a la Asignación para la Inversión Regional deberá realizar la asignación presupuestal de la bienalidad en curso, cuando aplique, y la afectación de años posteriores contenidos en el Plan de Recursos y la validación del cronograma de flujos previamente registrado por la entidad designada como ejecutora en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR). La entidad ejecutora del proyecto de inversión será la responsable de realizar la incorporación en su capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías, bienio a bienio de los recursos, para el pago del servicio de la deuda de conformidad con el cronograma de pagos de la operación de crédito del proyecto aprobado con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías, para atender las obligaciones financieras que la apalancaron a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

Parágrafo

En el evento en que la entidad designada como ejecutora del proyecto de inversión corresponda a la entidad financiera de redescuento de la Rama Ejecutiva del orden nacional, esta deberá realizar la incorporación presupuestal señalada en el inciso 2° del presente artículo y ordenar el pago del servicio de la deuda a nombre propio, en su calidad de destinatario final a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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