Micelio

Artículo 5

Designación De Alcalde Encargado

Decreto 1001 de 1988 · por el cual se reglamentan las Leyes 78 de 1986 y 49 de 1987, sobre elección popular de Alcaldes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Designación de Alcalde encargado. Cuando dentro del primer año del período constitucional, transcurridos los términos señalados en el artículo anterior, incluyendo el del aplazamiento, el Alcalde electo no se posesionare por cualquier circunstancia, el funcionario correspondiente designará un Alcalde encargado perteneciente al mismo movimiento y filiación política del elegido. El Alcalde encargado permanecerá en ejercicio de sus funciones hasta cuando se posesione el Alcalde electo. En caso de muerte, renuncia aceptada, declaratoria de nulidad de la elección, interdicción judicial, invalidez absoluta o incapacidad física permanente del Alcalde electo que no se hubiere posesionado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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