Micelio

Artículo 9

Autoridades Del Servicio De Reclutamiento Y Movilización

Ley 1861 de 2017 · por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilización;

a)

El Ministro de Defensa Nacional;

b)

El Comandante General de las Fuerzas Militares;

c)

El Comandante de cada Fuerza Militar;

d)

El Director de Reclutamiento y Movilización del Comando Ge­neral de las Fuerzas Militares;

e)

El Comandante del Comando de Reclutamiento y Control Re­servas del Ejército Nacional;

f)

El Director de Reclutamiento del Ejército Nacional;

g)

El Director de Control Reservas del Ejército Nacional;

h)

Los Directores de Reclutamiento y Control de Reservas de la Armada Nacional y Fuerza Aérea;

i)

Los Comandantes de Zonas de Reclutamiento y Control Reser­vas del Ejército;

j)

Los Comandantes de Distritos Militares de Reclutamiento.

Artículo 10. Funciones del servicio de Reclutamiento y Movilización. Son funciones del Servicio de Reclutamiento y Movilización:

a)

Definir la situación militar de los colombianos;

b)

Dirigir y organizar el sistema de reemplazos en las Fuerzas Mi­litares;

c)

Efectuar la movilización del personal con fines de defensa y se­guridad nacional;

d)

Inspeccionar el territorio nacional, a fin de determinar las nece­sidades que en materia de reclutamiento y movilización tenga el país;

e)

Las demás que le fije el Gobierno nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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