Micelio

Artículo 206

Abandono De Destino O Residencia Militar

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los militares que sin la debida autorización y hallándose el país en estado de guerra internacional abandonaren sus puestos, serán castigados con la pena de cinco a quince años de reclusión militar, previa degradación O destitución, a juicio del Consejo de Guerra. Si el estado de guerra fuere civil o interior, la pena principal será reducida a la mitad. En tiempo de paz la pena aplicable será de tres a quince meses de arresto, previa pérdida del destino militar.

Abandono de destino o residencia militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1931