Los militares que sin la debida autorización y hallándose el país en estado de guerra internacional abandonaren sus puestos, serán castigados con la pena de cinco a quince años de reclusión militar, previa degradación O destitución, a juicio del Consejo de Guerra. Si el estado de guerra fuere civil o interior, la pena principal será reducida a la mitad. En tiempo de paz la pena aplicable será de tres a quince meses de arresto, previa pérdida del destino militar.
Abandono de destino o residencia militar.