Micelio

Artículo 6

Decreto 219 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Consejo Directivo Nacional . El Consejo Directivo Nacional estará integrado por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

c)

Un (1) miembro designado por el Presidente de la República;

d)

El Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública;

e)

Un (1) egresado de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por los egresados;

f)

Un (1) Alcalde en representación de la Federación Nacional de Municipios;

g)

Un (1) Gobernador en representación de la Confederación de Gobernadores;

h)

Un (1) profesor de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el profesorado;

i)

Un (1) estudiante regular de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, elegido por el estudiantado. El Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, asistirá al Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto. El Secretario General de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo

Los miembros a que se refiere los literales e), f), g), h) y i) serán designados o elegidos para períodos de dos (2) años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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