Artículo cuarto. Los Intendentes y Comisarios para efectos del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transportes por sus comisiones dentro o fuera del Territorio respectivo, quedan facultados para dictar las correspondientes resoluciones, que no requieren de la aprobación del Ministerio de Gobierno; pero deberán ir acompañadas de las autorizaciones de que se habló en los artículos anteriores, o del aviso que se hubiere dado al Ministerio de Gobierno en el caso de comisiones urgentes de orden público o grave calamidad, de que trata el artículo 1° de este Decreto, y de las constancias de permanencia expedidas por las primeras autoridades de los lugares y citados o por la División de Territorios Nacionales, cuando se trate de comisiones en la capital de la Republica.
Los Tesoreros Intendencia les y Comisariales, no podrán pagar ninguna cuenta sobre viáticos y gastos de transporte que no llene totalmente los requisitos establecidos en este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las demás normas de la Contraloría General de la Republica sobre el particular.