Micelio

Artículo 4

De Este Decreto, Y De Las Constancias De Permanencia Expedidas Por Las Primeras Autoridades De Los Lugares Y Citados O Por La División De Territorios Nacionales, Cuando Se Trate De Comisiones En La Capital De La Republica

Decreto 3056 de 1961 · Por el cual se reglamentan la ausencia de los Intendentes y Comisarios de las capitales de sus respectivas secciones y del territorio de su jurisdicción, y el reconocimiento y pago de viaticos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Intendentes y Comisarios para efectos del reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transportes por sus comisiones dentro o fuera del Territorio respectivo, quedan facultados para dictar las correspondientes resoluciones, que no requieren de la aprobación del Ministerio de Gobierno; pero deberán ir acompañadas de las autorizaciones de que se habló en los artículos anteriores, o del aviso que se hubiere dado al Ministerio de Gobierno en el caso de comisiones urgentes de orden público o grave calamidad, de que trata el artículo 1° de este Decreto, y de las constancias de permanencia expedidas por las primeras autoridades de los lugares y citados o por la División de Territorios Nacionales, cuando se trate de comisiones en la capital de la Republica.

Parágrafo

Los Tesoreros Intendencia les y Comisariales, no podrán pagar ninguna cuenta sobre viáticos y gastos de transporte que no llene totalmente los requisitos establecidos en este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las demás normas de la Contraloría General de la Republica sobre el particular.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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