Quienes presten sus servicios en los Hogares Infantiles, cualquiera que sea su modalidad, deben reunir los requisitos físicos, mentales y morales adecuados, definidos por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con tal fin.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 63
Quienes Presten Sus Servicios En Los Hogares Infantiles, Cualquiera Que Sea Su Modalidad, Deben Reunir Los Requisitos Físicos, Mentales Y Morales Adecuados, Definidos Por El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Con Tal Fin
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.