ARTICULO 88. PROHIBICIÓN USO GRADOS, DISTINTIVOS Y UNIFORMES. Los grados, distintivos y uniformes de la Policía Nacional no podrán ser usados por ninguna otra entidad o persona que no esté incorporada regularmente a la Institución. Cualquier instituto o entidad que desee uniformar a su personal de modo similar deberá solicitar la aprobación respectiva al Ministro de Defensa Nacional.
Decreto 1791 de 2000 →Vigente
Artículo 88
Prohibición Uso Grados, Distintivos Y Uniformes
Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.