Modifíquese el artículo 79 de la Ley 300 de 1996, el cual quedará así:
"Artículo 79. Del contrato de hospedaje. El contrato de hospedaje es u11 contrato de adhesión que una persona natural o jurídica celebra con El propósito principal de prestar alojamiento a otra persona denominada huésped mediante el pago del precio respectivo, por un plazo inferior a 30 días".
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.