Micelio

Artículo 22

Función Social De Los Centros De Conciliación Y Notarios

Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Función social de los Centros de Conciliación y Notarios. Los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, sus conciliadores y notarios, deberán adelantar semestralmente en forma gratuita, cuando se trate de audiencias sobre asuntos respecto de los cuales la ley exija el cumplimiento del requisito de procedibilidad, un número mínimo de trámites conciliatorios equivalentes al cinco por ciento (5%) del total de conciliaciones que tramitaron onerosamente realizadas durante el semestre inmediatamente anterior, siempre y cuando el interesado acredite los requisitos contemplados en el

Parágrafo 1

del presente artículo. Atender estas audiencias de conciliación será de forzosa aceptación para los conciliadores de los centros de conciliación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro y notarios.

Parágrafo 1

Requisitos para acceder a las conciliaciones gratuitas de los centros de conciliación, sus conciliadores y notarios . Tendrán prelación para acceder de forma gratuita al trámite conciliatorio a que se refiere el presente artículo, los interesados que residan en áreas definidas oficialmente como de estratos 1, 2 y 3 o en la zona rural, siempre que su capacidad económica no les permita acceder a los servicios de estos centros, conciliadores o notarios, o cumplir con cualquiera de las siguientes características: – Ser persona en condición de desplazamiento. – Ser madre comunitaria activa. – Pertenecer al Sisbén. – Ser discapacitado, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa. – Ser padre o madre cabeza de familia, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa. – Ser adulto mayor, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa. – Pertenecer a minorías étnicas, siempre y cuando su capacidad económica no le permita acceder a los operadores de la conciliación a los cuales se les autoriza una tarifa.

Parágrafo 2

Con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio del Interior y de Justicia implementará a través del Sistema de Información de la Conciliación el seguimiento necesario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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