Micelio

Artículo 25

Decreto 470 de 1986 · Por el cual se establece un Régimen Especial de Fomento Económico para las Intendencias y Comisarías, se dictan disposiciones sobre Régimen Aduanero en la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y se adoptan otras normas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para gozar de la exención consagrada en el artículo anterior, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos

a)

Contabilizar las operaciones relativas a su actividad en libros debidamente registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.

b)

Acompañar a la declaración de renta, por cada ejercicio gravable, una certificación expedida por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, que acredite el requisito señalado en el literal anterior.

c)

Anexar a la declaración de renta correspondiente, certificación expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente, INDERENA, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, sobre la fecha de realización, cuantía, clase y localización de la inversión física, para lo cual deberán demostrarse, a la entidad que lo expedida, los hechos constitutivos de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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