Para gozar de la exención consagrada en el artículo anterior, el contribuyente deberá cumplir los siguientes requisitos
Contabilizar las operaciones relativas a su actividad en libros debidamente registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso.
Acompañar a la declaración de renta, por cada ejercicio gravable, una certificación expedida por Revisor Fiscal o Contador Público, según el caso, que acredite el requisito señalado en el literal anterior.
Anexar a la declaración de renta correspondiente, certificación expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales y del Ambiente, INDERENA, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero o el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, DAINCO, sobre la fecha de realización, cuantía, clase y localización de la inversión física, para lo cual deberán demostrarse, a la entidad que lo expedida, los hechos constitutivos de la misma.