DE LOS INFORMES QUE DEBEN RENDIR ALGUNAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Los representantes legales de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales, presentarán a la Secretaría o Departamento Administrativo al cual se hallen adscritas o vinculadas las correspondientes entidades, los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de éstas, por lo menos quince (15) días antes de que la respectiva Junta o Consejo Directivo deba comenzar su estudio.
Decreto 1221 de 1986 →Vigente
Artículo 19
Decreto 1221 de 1986 · por el cual se dicta el estatuto básico de las entidades descentralizadas departamentales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.