Art 8° Para la calificación y aceptación de las propuestas que se hicieren conforme a lo dispuesto en esta ley, habrá una Junta compuesta del Administrador de Aduana de Buenaventura, que la presidirá, del Administrador general de la renta de sal marina y del Jefe provincial de aquel puerto. Esta Junta tendrá un Secretario, que lo será el Contador de la Aduana. Las resoluciones de la Junta serán aceptadas por mayoría absoluta de los votos de sus miembros.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 8
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.