Micelio

Artículo 3

Considéranse Como Empresas Cinematográficas Colombianas Las Que Reúnan Los Siguientes Requisitos: A ) Que No Menos De! Ochenta Por Ciento (80%) De Su Capital Sea Exclusivamente Colombiano; B) Que El Personal Tanto Directivo Como Técnico, Que Forme La Empresa Sea Colombiano En Un Ochenta Y Cinco Por Ciento (857%), Por Lo Menos; C) Que El Material Que Produzca Esté Destinado A Presentar Temas O Argumentos Únicamente Nacionales

Decreto 879 de 1971 · Por el cual se reglamenta la Ley 9ª de 1942, sobre el fomento de la Industria cinematográfica, y el artículo 166 del Decreto-ley número 444 de 1967

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Considéranse como empresas cinematográficas colombianas las que reúnan los siguientes requisitos: a ) Que no menos de! ochenta por ciento (80%) de su capital sea exclusivamente colombiano; b) Que el personal tanto directivo como técnico, que forme la empresa sea colombiano en un ochenta y cinco por ciento (857%), por lo menos; c) Que el material que produzca esté destinado a presentar temas o argumentos únicamente nacionales.

Parágrafo

Para efectos de este Decreto, entiéndese por tema o argumento nacional el expresado mediante el empleo de materiales que recojan el paisaje, el medio ambiente, los caracteres humanos, históricos y folclóricos o que en alguna forma se relacionen con modalidades características de la nacionalidad; como también los documentales geográficos y artísticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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