. El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino será dirigido por el Ministerio de Agricultura, el cual estará asistido por el Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, cuya función principal será la de apoyar al Ministerio en la formulación de la política y los planes a cargo del Sistema en materia de adjudicación de tierras a campesinos de escasos recursos y la ejecución oportuna de las actividades previstas en el artículo anterior. El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino estará integrado de la siguiente manera: - El Ministro de Agricultura quien lo presidirá. - El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino. - El Ministro de Educación Nacional o el Viceministro del Despacho, como su delegado. - El Ministro de Salud Pública o el Viceministro del Despacho, como su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro del Despacho, como su delegado. - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro del Despacho, como su delegado. - El Ministro del Medio Ambiente o el Viceministro del Despacho, como su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado. - El Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA. - El Gerente General del Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. - El Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República, o quien desempeñe esas funciones. - El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI - El Director del Plan Nacional de Rehabilitación, PNR, de la Presidencia de la República. - Seis representantes de las organizaciones campesinas nacionales legalmente constituidas y reconocidas. - Dos representantes de las organizaciones indígenas nacionales legalmente constituidas y reconocidas. - Un representante de las organizaciones comercializadoras privadas del orden nacional, legalmente constituidas y reconocidas. - Tres representantes de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. - Dos representantes de la Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Rural Campesino. El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino tiene el carácter de órgano consultivo del Gobierno, se reunirá obligatoriamente cadacuatro (4) meses, por convocatoria del Ministro de Agricultura o de la Junta Directiva del INCORA, o por derecho propio cuando no fuere convocado, y deberápresentar informes a las Comisiones Constitucionales Permanentes del Congreso de la República que conozcan de los asuntos relacionados con el sector agropecuario. Vigente desde: 03/08/1994 y hasta el: 20/05/2003
Ley 160 de 1994 →Derogado
Artículo 5
Derogado
Ley 160 de 1994 · LEY 160 DE 1994, 03/08/1994, por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.