Toma de Posesión y Liquidación Forzosa Administrativa. La Superintendencia de Sociedades, podrá ordenar la liquidación forzosa administrativa de las SAPAC, y para ello deberá aplicar, en cuanto sean pertinentes, las normas de las Instituciones Financieras previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En todo caso, el liquidador deberá atender el marco contable previsto para las sociedades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha y rendir los informes y reportes que requiera la Superintendencia de Sociedades, en la forma y términos que establezca. La Superintendencia de Sociedades designará al liquidador de la lista y siguiendo el procedimiento previsto para los liquidadores de la insolvencia empresarial, quien podrá ser persona natural o jurídica. La Superintendencia estará facultada para ordenar su remoción por incumplimiento de la ley o sus órdenes. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 TÍTULO III. SOCIEDADES SUPERVISADAS QUE REALICEN OPERACIONES DE LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO
Artículo 8.31
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.