°. Programas de maquila al amparo de lo previsto en el artículo 172 del Decreto - Ley 444 de 1967 y demás normas concordantes. Se podrán realizar importaciones temporales sin el pago de tributos aduaneros de materias primas e insumos, cuando se desarrollen a través de operaciones no reembolsables en las cuales el contratante extranjero suministre al productor nacional en forma directa o indirecta, el ciento por ciento (100%) de las materias primas o insumos externos necesarios para manufacturar el bien de exportación, sin perjuicio de las materias primas o insumos nacionales que se incorporen. El usuario del programa de Maquila deberá adoptar un control sistematizado de inventarios de materias primas e insumos, desperdicios, subproductos, productos defectuosos, material reutilizable, material defectuoso resultantes del proceso productivo y producto terminado, el cual deberá permanecer actualizado y disponible para ser verificado en cualquier momento por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás entidades competentes y remitirá en la forma en que lo establezca el Ministerio, un informe de sus operaciones a través del aplicativo informático. Las operaciones de Maquila se regirán por las disposiciones previstas en el artículo 6° de este Decreto, en cuanto al cupo de importación, Cuadro Insumo Producto (CIP), el compromiso de exportación, el plazo para demostrar los compromisos de exportación y la vigencia del programa. La salida de los bienes obtenidos con las materias primas e insumos importados, hacia el puerto libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se contabilizará como exportación para efectos del cumplimiento de los compromisos, en la forma prevista en el
del artículo 6° de este Decreto. En los eventos en que la importación temporal de las materias primas e insumos finalice con importación ordinaria se deberán liquidar y pagar los tributos aduaneros que correspondan.