Micelio

Artículo 1

Las Liquidaciones Del Impuesto Sobre Consumo De Gasolina Nacional O Extranjera, Se Efectuarán A Razón De Un Centavo Y Dos Quintos De Centavo Por Cada Botella De Setenta Y Cinco (75) Centilitros

Decreto 2207 de 1930 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el impuesto de consumo de gasolina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las liquidaciones del impuesto sobre consumo de gasolina nacional o extranjera, se efectuarán a razón de un centavo y dos quintos de centavo por cada botella de setenta y cinco (75) centilitros. En consecuencia para los efectos del pago del impuesto, se entiende que cada caja de diez (10) galones representa un contenido de cincuenta (50) botellas de setenta y cinco (75) centilitros cada botella. El galón de que aquí se habla representa un contenido de tres litros setecientos ochenta y cinco mililitros (3-785).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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