Cancelación de la designación . La Superintendencia Financiera de Colombia podrá reasumir las funciones de agencia numeradora cuando a su juicio considere que no se esté prestando dicha función de conformidad con los requerimientos del mercado o cuando se deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 5.5.1.1.3 del presente decreto. Así mismo, por las mismas causales podrá ordenar que dicha función sea asumida por otro depósito centralizado de valores.
En el evento en que la Superintendencia Financiera de Colombia reasuma las funciones de agencia numeradora, de manera previa a la afiliación a la Asociación Internacional de Agencias Numeradoras (Association of National Numbering Agencies "ANNA") o al organismo que haga sus veces, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el
del artículo 72 de la Ley 964 de 2005.