° Este Decreto rige a partir de la fecha del acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales que ahora se aprueba. Comuníquese,
Decreto 3064 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De La Fecha Del Acuerdo Del Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Que Ahora Se Aprueba
Decreto 3064 de 1949 · por el cual se suspende temporalmente el artículo 6º, numeral 15, ordinal g) del Decreto-ejecutivo número 4225 de 1948, y el artículo 44 del Decreto ejecutivo 721 de 1949, y se otorgan facultades especiales al Gerente del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en relación con los mencionados artículos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.