Micelio

Artículo 7

Decreto 1627 de 1950 · por el cual se determinan los cargos, las funciones y las asignaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Corresponde a la Sección de Organismos Internacionales

a)

Estudiar la preparación, el desarrollo y las decisiones de los organismos, y conferencias internacionales, y preparar sobre tales asuntos los estudios que soliciten el Ministro, el Secretario General o el Subsecretario respectivo.

b)

Preparar el material informativo y proyectos de instrucciones destinados a los representantes de Colombia en los organismos y conferencias internacionales sobre los asuntos discutidos en los mismos organismos o conferencias.

c)

Tramitar los asuntos que el Ministerio tenga que adelantar ante los organismos internacionales.

d)

Tramitar los asuntos que teniendo patrocinio oficial, requieran por su índole internacional los servicios propios de la Sección.

e)

Tramitar los asuntos de carácter internacional que deban adelantarse ante las entidades nacionales, bien sean ellas oficiales, semioficiales o privadas.

f)

Servir de oficina informadora y coordinadora entre las diversas dependencias oficiales y demás entidades nacionales, y las entidades extranjeras análogas, así como los Organismos Internacionales Especializados.

g)

Llevar el archivo de la Sección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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