Micelio

Artículo 5

Ley 50 de 1910 · sobre vías de comunicación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Asambleas Departamentales, además de los recursos de que pueden disponer para la construcción, conservación, mejora y fomentos de las vías públicas en general, están autorizadas para establecer entre los vecinos de cada Municipio una contribución de caminos ó de pisadura, en la forma que estimen más conveniente, dedicada única y exclusivamente á la apertura, conservación y mejora de los caminos de herradura y las carreteras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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