Los representantes del Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de los hospitales y puestos de salud, velarán por el cumplimiento de las normas señaladas en el presente Decreto y por la reglamentación que sobre la materia dicte el Ministerio de Higiene, sin perjuicio de la supervigilancia que sobre los hospitales del país ejerza el Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene.
Decreto 2727 de 1950 →Vigente
Artículo 12
Los Representantes Del Gobierno Nacional En Las Juntas Directivas De Los Hospitales Y Puestos De Salud, Velarán Por El Cumplimiento De Las Normas Señaladas En El Presente Decreto Y Por La Reglamentación Que Sobre La Materia Dicte El Ministerio De Higiene, Sin Perjuicio De La Supervigilancia Que Sobre Los Hospitales Del País Ejerza El Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social Del Ministerio De Higiene
Decreto 2727 de 1950 · por medio del cual se establece la zonificación hospitalaria en el país.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.