Micelio

Artículo 12

Los Representantes Del Gobierno Nacional En Las Juntas Directivas De Los Hospitales Y Puestos De Salud, Velarán Por El Cumplimiento De Las Normas Señaladas En El Presente Decreto Y Por La Reglamentación Que Sobre La Materia Dicte El Ministerio De Higiene, Sin Perjuicio De La Supervigilancia Que Sobre Los Hospitales Del País Ejerza El Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social Del Ministerio De Higiene

Decreto 2727 de 1950 · por medio del cual se establece la zonificación hospitalaria en el país.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los representantes del Gobierno Nacional en las Juntas Directivas de los hospitales y puestos de salud, velarán por el cumplimiento de las normas señaladas en el presente Decreto y por la reglamentación que sobre la materia dicte el Ministerio de Higiene, sin perjuicio de la supervigilancia que sobre los hospitales del país ejerza el Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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