° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 3° Ministerio de Gobierno. Del artículo 8° Para sueldos del personal, de las oficinas, dependencias, Secciones y Departamentos del Ministerio de Gobierno, en el año $ 20,420.51 CAPITULO 6° Ministerio Público. Del artículo 23. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial 7,095.00 CAPITULO 13° Establecimientos de castigo. Del artículo 46. Para sueldos de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, y reclusiones de mujeres 6,649.49 Del artículo 49. Para compra de drogas, instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos de los establecimientos de castigo 40,000.00 Del artículo 50. Para fundación de talleres y mejora de los que actualmente funcionan en los establecimientos de castigo nacionales 30,000.00 CAPITULO 6° Ministerio Público. Al artículo 20. Para sueldos de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito judicial 10,560.00 CAPITULO 13° Establecimientos de castigo. Al artículo 47. Para pago de raciones o alimentación de los presos de cargo de la Nación, en las Penitenciarías, reclusiones de mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas 80,000.00 Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de material de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito. Colonias Penales, reclusiones de mujeres y demás establecimientos de castigo nacionales 10,605.00 CAPITULO 14° Imprenta y Litografía Nacionales. Al artículo 55. Para adquisición de elementos de encuadernación y otros, aceites y lubricantes en general, equipos, montajes y accesorios, reparaciones y repuestos de maquinaria, tinta, papel, adquisición de equipos para sellos de caucho y timbres en relieve y otros gastos de la misma índole, para la Imprenta y Litografía Nacionales 3,000.00 Sumas iguales $ 104,165.00 104,165.00
Decreto 1210 de 1937 →Vigente
Artículo 1
° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Capitulo 3° Ministerio De Gobierno
Decreto 1210 de 1937 · Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.