Se castigará el homicidio voluntario con la pena fija de treinta años, si se comete:
En la persona de un ascendiente o descendiente legítimo, en la persona del cónyuge, o en la persona del padre, madre o hijo natural del homicida, si estos parentescos existen de acuerdo con la ley civil.
Si se comete con alguna persona distinta de las anteriores, con premeditación, con sustancias venenosas, salvo que se pruebe en este caso no haber habido premeditación; o por el solo impulso de perversidad brutal; o con medios atroces en la ejecución; o por medio de incendio, de sumersión, de inundación, o dentro de los delitos previstos en elArtículo séptimo de este libro (2); o para preparar, facilitar o consumar otro delito, aunque este último no se consume; o inmediatamente después de haber cometido otro delito para asegurar el provecho deducido de él, o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto o para ocultar el delito o suprimir sus huellas o pruebas, o para procurar de cualquier otro modo la impunidad del culpable mismo o de un tercero.