Micelio

Artículo 312

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se castigará el homicidio voluntario con la pena fija de treinta años, si se comete:

a)

En la persona de un ascendiente o descendiente legítimo, en la persona del cónyuge, o en la persona del padre, madre o hijo natural del homicida, si estos parentescos existen de acuerdo con la ley civil.

b)

Si se comete con alguna persona distinta de las anteriores, con premeditación, con sustancias venenosas, salvo que se pruebe en este caso no haber habido premeditación; o por el solo impulso de perversidad brutal; o con medios atroces en la ejecución; o por medio de incendio, de sumersión, de inundación, o dentro de los delitos previstos en elArtículo séptimo de este libro (2); o para preparar, facilitar o consumar otro delito, aunque este último no se consume; o inmediatamente después de haber cometido otro delito para asegurar el provecho deducido de él, o porque no se pudo alcanzar el fin propuesto o para ocultar el delito o suprimir sus huellas o pruebas, o para procurar de cualquier otro modo la impunidad del culpable mismo o de un tercero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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