Micelio

Artículo 70

El Personal De Empleados Civiles Y Obreros Del Ramo De Guerra No Podrá Sindicalizarse Ni Formar Agrupaciones Ni Asociaciones Similares, Ni Elevar Solicitudes Conjuntas

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Empleados civiles y obreros del ramo de Guerra no podrá sindicalizarse ni formar agrupaciones ni asociaciones similares, ni elevar solicitudes conjuntas. Por mediar consideraciones de orden público y de defensa nacional no tienen el derecho de huelga. La contravención a lo establecido en este artículo, será considerda como causal de mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946