El Presidente de la Republica puede separarse, por causa de enfermedad, del ejercicio activo de sus funciones por el tiempo que el estado de su salud lo requiera, bastando para ello que dé previo conocimiento de su separacion al Congreso, y, en receso de éste, á la Corte Suprema federal.
Durante su separacion, el Presidente gozará del sueldo íntegro señalado á su empleo.
La disposicion de este parágrafo, comenzará á regir desde el 1.ºde Abril de 1884.