Micelio

Artículo 2

Ley 36 de 1882 · En ejecución de los artículos 51 y 77 de la Constitución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente de la Republica puede separarse, por causa de enfermedad, del ejercicio activo de sus funciones por el tiempo que el estado de su salud lo requiera, bastando para ello que dé previo conocimiento de su separacion al Congreso, y, en receso de éste, á la Corte Suprema federal.

Parágrafo

Durante su separacion, el Presidente gozará del sueldo íntegro señalado á su empleo.

La disposicion de este parágrafo, comenzará á regir desde el 1.ºde Abril de 1884.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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