El Ministerio de Agricultura determinará, por medio de resolución, los porcentajes máximos y mínimos que deberá invertir el Banco Ganadero en cada una de las actividades agropecuarias previstas en el artículo 44 de le Ley 5 de 1973. La Superintendencia Bancaria vigilará el estricto cumplimiento de las determinaciones del Ministerio de Agricultura y, en caso de incumplimiento, además de aplicar las sanciones establecidas por la ley, informará de ello al Ministro de Agricultura. DE LOS FONDOS GANADEROS Naturaleza y objeto social.
Decreto 1562 de 1973 →Vigente
Artículo 59
El Ministerio De Agricultura Determinará, Por Medio De Resolución, Los Porcentajes Máximos Y Mínimos Que Deberá Invertir El Banco Ganadero En Cada Una De Las Actividades Agropecuarias Previstas En El Artículo 44 De Le Ley 5 De 1973
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.