El que por imprudencia o negligencia, o por impericia en su oficio o profesión, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o prescripciones, cause a otro un perjuicio en su cuerpo o en su salud, o una perturbación mental, será castigado así:
Con prisión de cinco días a dos meses, y multa de diez a cien pesos; pero no podrá iniciarse procedimiento sino por acusación del lesionado en los casos de la primera parte y del último parágrafo delArtículo 318.
Con prisión de veinte días a un año, o multa de treinta a trescientos pesos en los demás casos.
Disposiciones comunes a losArtículos precedentes.