Micelio

Artículo 321

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que por imprudencia o negligencia, o por impericia en su oficio o profesión, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o prescripciones, cause a otro un perjuicio en su cuerpo o en su salud, o una perturbación mental, será castigado así:

a)

Con prisión de cinco días a dos meses, y multa de diez a cien pesos; pero no podrá iniciarse procedimiento sino por acusación del lesionado en los casos de la primera parte y del último parágrafo delArtículo 318.

b)

Con prisión de veinte días a un año, o multa de treinta a trescientos pesos en los demás casos.

Disposiciones comunes a losArtículos precedentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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