Micelio

Artículo 103

Igualdad De Trato Administrativo

Ley 488 de 1998 · por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en los países a los cuales se exportan productos colombianos se exija el cumplimiento de requisitos administrativos que entraben o dificulten el libre comercio de los mismos, el Gobierno, a petición de los productores colombianos o de oficio, aplicará las mismas o similares medidas para los productos que provengan de dichos países, cuando los mismos no se avengan a retirar o modificar tales requisitos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 488 de 1998