Obligaciones de las Entidades Territoriales. Para la ejecución de los recursos de que trata el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto 2131 de 2003, las entidades territoriales deberán cumplir, como mínimo, las siguientes obligaciones
Incorporar oportunamente en el respectivo presupuesto del Departamento o Distrito los recursos distribuidos por el Ministerio de la Protección Social.
Remitir a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, la copia de los contratos o convenios suscritos con la red prestadora de servicios de salud para la atención de la población en situación de desplazamiento.
Rendir informes trimestrales de ejecución de los recursos transferidos, a la Dirección General de Promoción Social del Ministerio de la Protección Social, en los formatos, parámetros, y estructura en medio magnético que para tal efecto, defina el mencionado Ministerio.
Establecer mecanismos de seguimiento, evaluación y control a la accesibilidad y servicios de salud brindados a la población en situación de desplazamiento, adoptando las medidas correctivas pertinentes en su jurisdicción, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud.
Efectuar la auditoría médica a las intervenciones en salud realizadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a la población en situación de desplazamiento, de acuerdo con los plazos y los requisitos establecidos en los respectivos convenios o contratos y en las normas vigentes.
Llevar el registro ordenado de los servicios prestados a la población en situación de desplazamiento, con sus documentos soportes.
Adelantar la liquidación de los convenios o contratos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que conforman la red prestadora para la atención de la población en situación de desplazamiento, en un plazo no superior a cuatro meses, y enviar copia de las actas de liquidación al Ministerio de la Protección Social.