Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Policía Nacional

Decreto 960 de 1944 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Policía Nacional. Capítulo 18: Del artículo 150. Para el pago de la "prima de alojamiento" de que trata el artículo 4° del Decreto legislativo número 1360 de 1943 $ 10.000.00 Del artículo 160. Para dotación de vestuario y equipo, correaje, overoles, blusas Be trabajo y demás gastos de conservación de los mismos, en el año 27.000.00 Suman los contracréditos 37.000.00 Al artículo 157. Para gastos de reparaciones locativas y para los que demande la adaptación de locales al servicio de las dependencias de la Policía Nacional, conforme a los respectivos contratos, incluyendo materiales y jornales, en el año $ 1.000.00 Al artículo 162. Para equipos de sastrería, carpintería, mecánica y herramientas para el trabajo agrícola, con destino a los talleres del Departamento Administrativo y a las distintas divisiones de la Policía Nacional, y para gastos de conservación y reparación de los mismos, incluyendo repuestos y accesorios, en el año 500.00 Al artículo 167. Para compra de trofeos, pago de vacaciones, medios sueldos por enfermedad comprobada y demás gastos imprevistos de la institución, no contemplados en los artículos anteriores 2.500.00 Al artículo 169. Para atender al pago de toda clase de cuentas de vigencias expiradas 15.000.00 Al artículo 171. Para sueldos y demás gastos que demande el sostenimiento de la Escuela "General Santander" 18.000.00 Suman los créditos $ 37.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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