El Gobierno deberá incluir en el Presupuesto de gastos de cada vigencia de treinta mil pesos ( $ 30.000.00) como aporte de la Nación a la Caja de Auxilios, creada por el artículo 4° de la Ley 45 de 1933 , a cuyo cargo estarán las prestaciones a las que se refieren los artículos 1°, 2° y 10 de esta Ley. A dicha Caja seguirá ingresando el dos por ciento (2%) que se deduce mensualmente de la nómina o rol de empleados y trabajadores.
Ley 63 de 1943 →Vigente
Artículo 7
Ley 63 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados y trabajadores de la Imprenta y Litografía Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.