Destinación de los recursos. Los recursos depositados deberán destinarse exclusivamente, en los términos del artículo 54 de la Ley 143 de 1994 y adicionado por el artículo 233 de la Ley 2294 de 2023 a la ejecución y/o cofinanciación de proyectos de infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o de agua potable, incluyendo su administración, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono en aquellos proyectos que por su naturaleza lo requieran de conformidad con la normatividad vigente; siempre que incidan directamente en su calidad de vida y bienestar, armonizados y alineados a los planes de vida y etnodesarrollo o sus equivalentes en las respectivas Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras Beneficiarias. Los beneficiarios podrán destinar máximo el 10% del valor de las transferencias, para los gastos administrativos de la Mesa.Parágrafo 1°. Los recursos de estas transferencias del sector eléctrico podrán ser fuente de cofinanciación de otros proyectos de naturaleza pública, privada o mixta, y de cooperación internacional, siempre que cumplan con la destinación a la que se refiere este artículo. Así mismo, los proyectos podrán recibir cofinanciación de otros proyectos de naturaleza pública, privada o mixta, y de cooperación internacional.Parágrafo 2°. Para la ejecución de los recursos, la Mesa de Planeación y Seguimiento, implementará un procedimiento para la formulación, evaluación, priorización y ejecución de proyectos con cargo a los recursos de las transferencias. En dicho procedimiento, conjuntamente con la secretaría técnica, se determinará la necesidad de requisitos adicionales según la naturaleza de los proyectos. Los proyectos podrán ser financiados con los recursos de las transferencias eléctricas a que se refiere la presente subsección o a través de cualquiera de las fuentes de financiación indicadas en el parágrafo 1° de este artículo.Parágrafo 3°. Los proyectos de inversión deben formularse de conformidad con la metodología de formulación de proyectos del Departamento Nacional de Planeación.Parágrafo 4°. Los proyectos de Comunidades Energéticas y todos aquellos orientados hacia la Transición Energética Justa, tendrán que cumplir los requisitos previamente concertados entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Ministerio de Minas y Energía, sin perjuicio de los requisitos legales y técnicos vigentes. Asimismo, durante su implementación estos proyectos tendrán el acompañamiento técnico por parte del Ministerio de Minas y Energía a través de sus adscritas, en lo que sea de su competencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A