Micelio

Artículo 2

Ley 37 de 1987 · por la cual la Nación se asocia a la celebración del 80° aniversario de la fundación y funcionamiento del Conservatorio de Música del Tolima, rinde tributo de admiración, exalta las virtudes de su fundador y directores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto anual de cada vigencia una suma no menor a noventa millones de pesos ($90.000.000.00), con el objeto de que el "Conservatorio de Música del Tolima", pueda realizar sus objetivos y cumplir debidamente los programas académicos y culturales, artísticos y de extensión musical que a todos los niveles desarrolla.

Parágrafo

A partir de 1988, la suma de que trata el presente artículo, se incrementará anualmente en un diez por ciento (10%).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 37 de 1987