º . Denomínase Certificado al Proveedor -CP- el documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben de sus proveedores, a cualquier título, mercancías del mercado nacional y se obligan a exportarlas, en su mismo estado o una vez transformadas, en los términos establecidos en el artículo 3º. de este Decreto. Dicho certificado será suficiente para efectos de atender compromisos de exportación adquiridos por el proveedor.
Para todos los efectos previstos en este Decreto y demás normas que lo adicionen o modifiquen, se presume que el proveedor efectúa la exportación desde
El momento en que la Sociedad de Comercialización recibe las mercancías y expide el Certificado al proveedor -CP- o,
Cuando, de común acuerdo con el proveedor, expida un solo certificado al proveedor que agrupe las entregas recibidas por la Comercializadora Internacional, durante un período no superior a tres meses.
Para efectos de la exención prevista en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario y 1º del Decreto 653 de 1990, este Certificado al Proveedor -CP- será documento suficiente para demostrar la no causación del impuesto sobre las ventas ni de la retención en la fuente.
El Ministerio de Comercio Exterior determinará la forma y contenido del Certificado al proveedor -CP-.