Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1740 de 1994 · por el cual se dictan normas relativas a las Sociedades de Comercialización Internacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Denomínase Certificado al Proveedor -CP- el documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben de sus proveedores, a cualquier título, mercancías del mercado nacional y se obligan a exportarlas, en su mismo estado o una vez transformadas, en los términos establecidos en el artículo 3º. de este Decreto. Dicho certificado será suficiente para efectos de atender compromisos de exportación adquiridos por el proveedor.

Parágrafo 1

Para todos los efectos previstos en este Decreto y demás normas que lo adicionen o modifiquen, se presume que el proveedor efectúa la exportación desde

a)

El momento en que la Sociedad de Comercialización recibe las mercancías y expide el Certificado al proveedor -CP- o,

b)

Cuando, de común acuerdo con el proveedor, expida un solo certificado al proveedor que agrupe las entregas recibidas por la Comercializadora Internacional, durante un período no superior a tres meses.

Parágrafo 2

Para efectos de la exención prevista en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario y 1º del Decreto 653 de 1990, este Certificado al Proveedor -CP- será documento suficiente para demostrar la no causación del impuesto sobre las ventas ni de la retención en la fuente.

Parágrafo 3

El Ministerio de Comercio Exterior determinará la forma y contenido del Certificado al proveedor -CP-.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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