Artículo segundo. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Colegio Nacional José Eusebio Caro, de Ocaña, se- distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: a ). Capítulo 90, artículo 941 Mensual Total Sueldos en enero $ 4.755.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Rector $ 600.00 6.600.00 Vicerrector 400.00 4.400.00 Secretario Habilitado 300.00 3.300.00 4 Directores de Grupo, a $ 350.00. cada uno 1.400.00 15.400.00 7. Directores de grupo, a $ 300.00 cada uno 2.100.00 23.100.00 Mecanógrafa 120.00 1.320.00 Bibliotecaria 120.00 1.320.00 Médico 120.00 1.320,00 Para Profesorado Externo, a $ 3.50 hora de clase 1.375.00 Total $ 5.160.00 62.890.00 b), Capítulo 90, artículo 942. Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De 15 empleados internos a $50.00 cada uno 750.00 7.500.00 De 50 alumnos becados, a $ 50.00 cada uno 2.500.00 25.000.00 Alimentación del personal que por razón de sus cargos debe permanecer en el Colegio en la época de vacaciones De 50 alumnos becados, a $ 50.00 cada uno 250.00 500.03 Enero a diciembre: Para servicios, de energía, agua, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, deportes, mobiliario, biblioteca y demás gastos del Instituto Enero a diciembre: Para servicios, de energía, agua, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, reparaciones locativas, deportes, mobiliario, biblioteca y demás gastos del Instituto 14.000.00 Total $ 47.000.00
La partida de $ 9.000.00 que debe aportar el Departamento de Norte de Santander para el sostenimiento del Colegio Nacional José Eusebio Caro, de Ocaña, según contrato de nacionalización del mencionado establecimiento, será distribuida por resolución del Ministerio, destinándola a cubrir los demí.s gastos de sostenimiento del plantel. Comuníquese y publíquese.