Art. 1.° Segrégase de la Tesorería general la Sección de Timbre nacional y adscríbese al Ministerio de Hacienda, el cual dispondrá la manera como deban distribuirse el papel sellado y las estampillas entre las oficinas encargadas de su expendio.
Decreto 32 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 32 de 1905 · Relativo al manejo de la renta de papel sellado y estampillas de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.