Micelio

Artículo 99

La Multa No Podrá Ser Inferior Al Valor De Cinco Días De Sueldo Que Devengue El Funcionario O Empleado, Ni Exceder Al De Un Mes; Se Hará Efectiva Descontándola De La Nómina En Cuotas Iguales No Superiores A La Quinta Parte Del Sueldo Mensual O Por Jurisdicción Coactiva Y Será Aplicable Solo En Caso De Faltas Leves

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La multa no podrá ser inferior al valor de cinco días de sueldo que devengue el funcionario o empleado, ni exceder al de un mes; se hará efectiva descontándola de la nómina en cuotas iguales no superiores a la quinta parte del sueldo mensual o por jurisdicción coactiva y será aplicable solo en caso de faltas leves.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1970