Efectos de la intervención parcial administrativa. La intervención parcial administrativa de las entidades que prestan servicios, puede conllevar a
La dirección de organismos, dependencias, proyectos o áreas administrativas, técnicas o científicas o técnico administrativas a través del nombramiento de sus directores y demás personal que se considere necesario.
La contratación o designación de personas que realicen el control de gestión de las funciones generales o de planes, programas, proyectos, áreas o dependencias, o el control de la calidad de los servicios de salud.
La ocupación de las dependencias que presten o gestionen los recursos o servicios de salud, según las arcas de intervención definidas.
Para los efectos de la intervención de que trata el presente artículo, el funcionario que la ejerza, será autónomo en el ejercicio de sus funciones, y los directivos de la entidad intervenida, se obligan para con él, a prestar todo su concurso y apoyo para el éxito de su gestión.