Micelio

Artículo 15

Efectos De La Intervención Parcial Administrativa

Decreto 1922 de 1994 · Por el cual reglamenta la intervención del Ministerio de Salud en el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 056 de 1975, la Ley 60 de 1993 y el Decreto 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos de la intervención parcial administrativa. La intervención parcial administrativa de las entidades que prestan servicios, puede conllevar a

1.

La dirección de organismos, dependencias, proyectos o áreas administrativas, técnicas o científicas o técnico administrativas a través del nombramiento de sus directores y demás personal que se considere necesario.

2.

La contratación o designación de personas que realicen el control de gestión de las funciones generales o de planes, programas, proyectos, áreas o dependencias, o el control de la calidad de los servicios de salud.

3.

La ocupación de las dependencias que presten o gestionen los recursos o servicios de salud, según las arcas de intervención definidas.

Parágrafo

Para los efectos de la intervención de que trata el presente artículo, el funcionario que la ejerza, será autónomo en el ejercicio de sus funciones, y los directivos de la entidad intervenida, se obligan para con él, a prestar todo su concurso y apoyo para el éxito de su gestión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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