Adiciónese un Capitulo al Título 2 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" el cual quedará de la siguiente forma: CAPÍTULO 1 FONDO DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR PARA VETERANOS ARTÍCULO 1.1.2.1.1. Objeto. El presente capitulo tiene por objeto reglamentar el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos de la Fuerza Pública o a un integrante de su núcleo familiar a falta de este, y definir las condiciones generales para el otorgamiento de los créditos educativos condonables de que tratan los artículos 13 y 14 de la Ley 1979 de 2019. ARTÍCULO 1.1.2.1.2. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarios del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, los definidos en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, que cumplan los siguientes requisitos
Ser colombiano.
Estar inscrito en el "Registro único de Veteranos" del Ministerio de Defensa Nacional como beneficiario de la Ley 1979 de 2019, que se encuentren en cualquiera de los estratos socioeconómicos uno (1), dos (2) o tres (3).
Estar inscrito o admitido para adelantar estudio de programas académicos de educación superior con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional.
Solicitar el crédito educativo diligenciando el formulario de inscripción a través de los medios que disponga el ICETEX.
Los demás que se establezcan en las convocatorias.
El perfil académico y profesional de los aspirantes será el que prevean las Instituciones de Educación Superior en su admisión para cursar el programa para el cual se otorga el crédito educativo condonable.
La población beneficiaria de lo contemplado en la Ley 1699 de 2013, no podrá ampararse del beneficio establecido en el Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos y obtener doble beneficio. ARTÍCULO 1.1.2.1.3. Rubros a financiar. El crédito educativo condenable se otorgará para apoyar el acceso y permanencia en la educación superior, financiando los siguientes rubros, conforme a los montos que la Junta Administradora defina
El valor de la matrícula de un programa académico de educación superior con registro calificado en Instituciones de Educación Superior del país registradas en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) del Ministerio de Educación Nacional.
Sostenimiento por cada semestre académico, en caso de que el beneficiario seleccionado lo requiera.
Derechos de grado.
El valor de la prima de garantía para amparar los riesgos en caso de muerte, invalidez física o mental, parcial, total o permanente del beneficiario.
El beneficiario deberá asumir el excedente del valor de la matrícula en caso que este sea superior al monto autorizado por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos.
El estudiante perderá los beneficios del crédito educativo condonable en caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en el Reglamento Operativo que expida la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos o incurra en alguna de las situaciones previstas en el artículo 25 de la Ley 1979 de 2019. ARTÍCULO 1.1.2.1.4. Transferencia de los recursos. El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Educación Nacional, mediante el correspondiente acto administrativo, transferirán al ICETEX los recursos financieros necesarios para el financiamiento del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30 de 1992, modificada por el artículo 27 de la Ley 1450 de 2011 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. ARTÍCULO 1.1.2.1.5. Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para los Veteranos. El Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos tendrá una Junta Administradora, la cual estará conformada como mínimo por los siguientes miembros
El Viceministro de Defensa del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa 'GSED' y Bienestar del Mm1steno de Defensa Nacional o su delegado y el Director de Bienestar Sectorial y Salud o su delegado quienes tendrán voz y voto.
El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación o su delegado, quien tendrá voz y voto.
El Vicepresidente de Fondos del ICETEX o su designado, quien tendrá voz pero no voto. ARTÍCULO 1.1.2.1.6. Funciones de la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos. La Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, tendrá las siguientes funciones: 1. Definir y direccionar las políticas de administración de los recursos del Fondo. 2. Vigilar la gestión eficiente de los recursos del Fondo y la correcta ejecución de las operaciones del mismo. 3. Expedir y modificar el Reglamento Operativo del Fondo, el cual definirá como mínimo los siguientes aspectos: Inscripción y selección de candidatos, procesos de adjudicación, legalización y renovación de los créditos condonables, desembolsos, recuperación de cartera y demás aspectos que se requieran para garantizar el control y seguimiento del Fondo.
Fijar en las convocatorias los recursos que asignará para los programas de educación superior, conforme a la disponibilidad presupuestal y necesidades de acceso al Fondo.
Revisar y aprobar las convocatorias y los demás asuntos necesarios para la gestión y operación del Fondo.
Definir los criterios de otorgamiento y permanencia de los beneficiarios para la asignación de los créditos condenables.
Aprobar o negar la adjudicación de los créditos condonables.
Expedir los lineamientos para el otorgamiento de las condonaciones aplicables a los beneficiarios.
Aprobar el paso al cobro y las condiciones aplicables al mismo para aquellas personas que no cumplan con las condiciones de condonación establecidas.
Revisar y decidir sobre casos especiales que presenten los aspirantes o los beneficiarios del Fondo y que no se encuentren explícitamente contemplados en los términos de las convocatorias correspondientes o en el Reglamento Operativo del Fondo.
Reunirse ordinariamente para hacer seguimiento al desarrollo del Fondo y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros.
Las demás que se consideren pertinentes para el logro de los objetivos del Fondo. ARTÍCULO 1.1.2.1.7. Condonación de los créditos educativos. Los beneficiarios de los créditos educativos aprobados por la Junta Administradora del Fondo de Fomento de la Educación Superior para Veteranos, podrán solicitar una vez se gradúen del respectivo programa académico, la condonación de hasta el noventa por ciento (90%) del valor total de tales créditos; previo cumplimiento de los requisitos estipulados para tal fin en el respectivo reglamento operativo del Fondo aprobado por la Junta Administradora.