Micelio

Artículo 3

Cada Libro Adoptado Y Recomendado Conforme Indican Las Anteriores Disposiciones, Equivaldrá A Dos Años De Servicio Público, Para Los Efectos Exclusivos De La Pensión De Jubilación A Que Tiene Derecho El Autor, Cualquiera Que Fuere El Número De Tomos Publicados

Decreto 753 de 1974 · Por el cual se reglamenta el inciso segundo del artículo 13 de la Ley 50 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cada libro adoptado y recomendado conforme indican las anteriores disposiciones, equivaldrá a dos años de servicio público, para los efectos exclusivos de la pensión de jubilación a que tiene derecho el autor, cualquiera que fuere el número de tomos publicados. Son requisitos para hacer el reconocimiento por parte de la entidad asistencial respectiva

a)

Que el libro o libros sean impresos y su propiedad intelectual registrada.

b)

Que expresen el nombre del autor, el pie de imprenta y el año en edición.

c)

Que en el caso de ser varios tomos de una misma obra, cada uno de ellos no tenga menos de doscientas páginas, con dimensión no menor de 20 x 15 cms.

d)

Que si se trata de obra escrita y publicada en un solo tomo, éste no tenga menos de 200 páginas de la dimensión mínima precedente. En todo caso se acompañará un ejemplar y éste se conservará en la biblioteca de la entidad que hace el reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 753 de 1974