Micelio

Artículo 2.2.4.21.3

Cobro En El Componente Complementario De Ahorro Individual

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cobro en el Componente Complementario de Ahorro Individual . Las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) llevarán a cabo las gestiones para el cobro por las cotizaciones cuyo ingreso base de cotización exceda los dos puntos tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como todas las actuaciones que se generen del mismo cobro.

Parágrafo 1

Sin perjuicio de las facultades de cobro que tiene cada administradora del sistema, por razones de los principios de eficacia, eficiencia y unidad del artículo 4° de la Ley 2381 de 2024, las Administradoras del Pilar Contributivo podrán de común acuerdo establecer un mecanismo de cobro centralizado de aportes gestionado por Colpensiones como Administradora del Componente de Prima Media, para ello las Administradoras del Componente de Ahorro Individual (ACCAI) pagarán proporcionalmente los gastos por el ejercicio de las acciones de cobro a través de Colpensiones de acuerdo a las condiciones que se determinen entre ellas.

Parágrafo 2

La Planilla Integrada de Aportes (PILA), deberá dispersar el archivo de salida tanto a la Administradora del Componente de Prima Media, como a las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual con respecto a sus afiliados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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