°. Continuidad de la remuneración e incorporación. Los empleados del Instituto Nacional de Cancerología a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el artículo 2° del presente decreto o sean nombrados en otros.
De conformidad con el Decreto número 1083 del 2015, los servidores del Instituto Nacional de Cancerología actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados en los empleos creados en el artículo 2° lo harán a la planta global conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.