ARTICULO 18. De las Funciones de la División de Desarrollo Tecnológico de la Dirección de Desarrollo Industrial. - Corresponde a esta División las siguientes funciones
Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial en la elaboración del plan nacional para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, dentro del marco de las leyes sobre ciencia y tecnología;
Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial, asesorar y coordinar la acción del Ministerio con los demás organismos en materia de desarrollo tecnológico e industrial;
Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial para fomentar las tareas de investigación y desarrollo tecnológico en los centros de investigación;
Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial para promover investigación, innovación y desarrollo tecnológico propendiendo por el mejoramiento de la competitividad de la industria nacional;
Apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial para fomentar la investigación conjunta entre las entidades pertenecientes al sector productivo y los centros de investigación públicos, mixtos y privados, asegurando una adecuada transferencia de sus actividades para la creación de nuevos procesos o productos;
Proponer incentivos que fomenten la difusión de la investigación, el desarrollo y la transferencia de tecnologías;
Asesorar y apoyar a la Dirección de Desarrollo Industrial, en relación con las actividades desarrolladas por el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología;
Brindar apoyo técnico a la Dirección de Desarrollo Industrial, en la creación y modernización de sistemas y redes nacionales e internacionales de información que contribuyan a la transferencia de tecnología;
Asesorar y coordinar las entidades que desarrollen actividades referentes a transferencia de tecnología y redes de información;
Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o el reglamento.